Comprendiendo el Acuerdo de París

Mucho se ha escrito y dicho durante los últimos meses sobre el Acuerdo de París después de los anuncios que hizo Donald Trump durante su campaña hacia la presidencia de los Estados Unidos, e incluso después del 1 de junio, en su discurso pronunciado en el Jardín de Rosas de la Casa Blanca. Trump dijo que Estados Unidos se retiraría del Acuerdo de París, un acuerdo entre 196 países para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Para entender el Acuerdo de París, vamos a repasar algunos de los eventos históricos alrededor del Cambio Climático  (UNFCCC, s.f.).

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992 (denominada CMNUCC o Convención)

Constituye la base de una acción multilateral para combatir el cambio climático y sus efectos sobre la humanidad y los ecosistemas. El objetivo de la CMNUCC es “estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que evite una interferencia antropogénica peligrosa con el sistema climático”. La CMNUCC establece un marco de principios e instituciones generales y establece un proceso mediante el cual los gobiernos se reúnen periódicamente para discutir la acción del cambio climático.

En los primeros años de la Convención, la adaptación recibió menos atención que la mitigación, en parte porque las Partes querían más certeza sobre los impactos y la vulnerabilidad al cambio climático, en parte porque la mitigación era percibida como la tarea colectiva más urgente. Cuando el Tercer Informe de Evaluación del IPCC (IPCC, 2001) fue publicado, la adaptación ganó fuerza y las Partes acordaron un proceso para abordar los efectos adversos y establecer arreglos de financiamiento para la adaptación. En la actualidad, los trabajos sobre la adaptación se llevan a cabo en el marco de diferentes órganos de la Convención. El Comité de Adaptación -AC-(UNFCCC, s.f.) , establecido en el Marco de Adaptación de Cancún – CAF (UNFCCC, 2011) , es el principal paso hacia la coherencia en el abordaje de la adaptación.

El Protocolo de Kyoto (UNFCCC, 1997)

Fue adoptado el 11 de diciembre de 1997. Debido a un complejo proceso de ratificación, entró en vigor el 16 de febrero de 2005. En la actualidad hay 192 Partes en el Protocolo de Kyoto. En resumen, el Protocolo de Kioto opera la Convención (UNFCCC, s.f.) comprometiendo a los países industrializados a limitar y reducir las emisiones de GEI(UNFCCC, s.f.) de acuerdo con los objetivos individuales acordados. La propia Convención sólo pide a esos países que adopten políticas y medidas sobre mitigación e informen periódicamente.

La arquitectura del Protocolo de Kyoto fue construida y formada sobre la base de casi dos décadas de experiencia, trabajo duro y voluntad política. Hay dos elementos esenciales para el Protocolo de Kyoto.

El primer elemento fueron los compromisos vinculantes de reducción de las emisiones para los países Partes desarrollados. Esto significaba que el espacio para contaminar era limitado, y lo que escaseaba esencialmente tenía un precio. Los gases de efecto invernadero -la mayoría de los cuales prevalecían el CO2- se convirtieron en un nuevo producto.

El segundo elemento fue el establecimiento de mecanismos de mercado flexibles, basados en el comercio de permisos de emisiones. Se requería que los países Partes del Protocolo de Kioto, vinculados a los objetivos, cumplan con ellos en gran medida a través de la acción interna, es decir, reduciendo sus emisiones en el país. Pero podían cumplir parte de sus objetivos a través de tres mecanismos basados en el mercado que, idealmente, alentaban a la reducción de los GEI comenzando por donde fuera más rentable, por ejemplo, en el mundo en desarrollo. No importaba dónde se redujeran las emisiones, siempre y cuando se eliminaran de la atmósfera. Esto tiene los beneficios paralelos de estimular la inversión verde en los países en desarrollo e incluir al sector privado en este esfuerzo por reducir y retener las emisiones de GEI en un nivel seguro.

El Protocolo de Kyoto también estableció un riguroso sistema de supervisión, revisión y verificación, así como un sistema de cumplimiento para asegurar la transparencia y obligar a las Partes.

El Acuerdo de París (UNFCCC, 2015)

En la COP 21 de París, el 12 de diciembre de 2015, las Partes en la CMNUCC llegaron a un acuerdo histórico para combatir el cambio climático y para acelerar e intensificar las acciones e inversiones necesarias para un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono. El Acuerdo de París se basa en la Convención y – por primera vez – hace que todas las naciones participen en una causa común para emprender esfuerzos ambiciosos para combatir el cambio climático y adaptarse a sus efectos, con un mayor apoyo para ayudar a los países en desarrollo a hacerlo. Como tal, traza un nuevo rumbo en el esfuerzo del clima global.

Elementos esenciales del Acuerdo de París

  • Objetivo de temperatura a largo plazo: El AP reafirma el objetivo de limitar el aumento de la temperatura global a muy por debajo de los 2 grados centígrados, al tiempo que persigue los esfuerzos para limitar el aumento a 1,5 grados.
  • Punto máximo mundial: las Partes aspiran a alcanzar el pico mundial de emisiones de gases de efecto invernadero lo antes posible, reconociendo que el pico tardará más tiempo en los países Partes en desarrollo, de modo que se estima lograr un equilibrio entre las emisiones antropógenas por fuentes y las absorciones por los sumideros de GEI que para la segunda mitad del siglo.
  • Mitigación: El AP establece compromisos vinculantes por parte de todas las Partes para preparar, comunicar y mantener una contribución determinada a nivel nacional (CDN) y para perseguir medidas nacionales para lograrlas. También prescribe que las Partes comunicarán sus CDN cada 5 años y proporcionarán la información necesaria para claridad y transparencia.
  • Sumideros y depósitos – El AP también alienta a las Partes a conservar y mejorar, según proceda, los sumideros y depósitos de GEI, incluidos los bosques.
  • Cooperación voluntaria / Enfoques basados ​​en el mercado y en el no mercado – El AP reconoce la posibilidad de una cooperación voluntaria entre las Partes para permitir una mayor ambición y establece principios -incluyendo integridad ambiental, transparencia y contabilidad sólida- para cualquier cooperación que implique transferencia internacional de los resultados de mitigación. Establece un mecanismo para contribuir a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible, y define un marco para enfoques no comerciales del desarrollo sostenible.
  • Adaptación – El AP establece una meta global sobre la adaptación – de mejorar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático. Su objetivo es fortalecer significativamente los esfuerzos nacionales de adaptación, incluso mediante el apoyo y la cooperación internacional. También reconoce que la adaptación es un desafío mundial que afrontan todos. Todas las Partes deben participar en la planificación de la adaptación y se espera que presenten y actualicen periódicamente una comunicación de adaptación sobre sus prioridades, necesidades de implementen y apoyen planes y acciones. Los países Partes en desarrollo recibirán un mayor apoyo para las medidas de adaptación.
  • Pérdida y daños – El AP mejora considerablemente el Mecanismo Internacional de Pérdida y Daños de Varsovia, que desarrollará enfoques para ayudar a los países vulnerables a hacer frente a los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos graduales como el aumento del nivel del mar.
  • Apoyo a las finanzas, la tecnología y el fomento de la capacidad – El AP reafirma las obligaciones de los países desarrollados de apoyar los esfuerzos de los países Partes en desarrollo para construir futuros limpios y resistentes al clima, al tiempo que alienta las contribuciones voluntarias de las otras Partes. La provisión de recursos debe también tener por objeto lograr un equilibrio entre la adaptación y la mitigación. Además de informar sobre las finanzas ya proporcionadas, los países Partes desarrollados se comprometen a presentar información indicativa sobre el apoyo futuro cada dos años, incluidos los niveles previstos de las finanzas públicas. El acuerdo también establece que el Mecanismo Financiero de la Convención, incluido el Fondo Verde para el Clima (GCF), servirá al Acuerdo.
  • La educación sobre el cambio climático, la capacitación, la sensibilización del público, la participación pública y el acceso público a la información también deben mejorarse en el marco del Acuerdo.
  • Transparencia, implementación y cumplimiento – El AP se basa en un sólido sistema de transparencia y contabilidad para proporcionar claridad sobre la acción y el apoyo de las Partes, con flexibilidad para las diferentes capacidades de las Partes.

Plataforma de la Zona de Actores No Estatales para la Acción Climática

Como palabras finales, los esfuerzos de todas las partes interesadas no-Partes para abordar y responder al cambio climático, incluidos los de la sociedad civil, el sector privado, las instituciones financieras, las ciudades y otras autoridades subnacionales, son bienvenidos. Se invita a estas partes interesadas a ampliar sus esfuerzos ya mostrarlos a través de la Plataforma de la Zona de Actores No Estatales para la Acción Climática.


Bibliography

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Por Ing. MónicaMónica González González, MBA, PMP, GPM, GPM-m

Profesora del curso Responsabilidad Social Empresarial en el programa de Maestría en Administración de Proyectos de la Universidad para la Cooperación Internacional.

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